A mediados del siglo XVII un vecino de Ufones
se va a ver envuelto en un pleito del que aún conservamos la documentación en
el Archivo de la Chancillería de Valladolid[1].
Las dos partes en conflicto son por una parte don Nicolás de Hontiveros,
obligado y arrendatario de las carnicerías de Alcañices y el gobernador y
alcalde mayor de dicha villa, en representación del Marqués de Alcañices, y por
la otra parte, don Miguel del Prado, el
Mozo, obligado de la carnicería de Matellanes y Francisco Fernández,
también obligado pero de la carnicería de Alcorcillo.
Miguel era vecino y natural de Ufones. Había
sido bautizado en la parroquia de Santa Eulalia el día 29 de noviembre
de 1603, luego en el momento
del juicio contaría con unos 56 años. Sus padres eran Miguel del Prado y Ana de
Buenaño[2].
La coincidencia entre los nombres de padre e hijo justifica el apelativo que
recibe: el Mozo. En el pleito aparece
como obligado de la carnicería de Matellanes, cargo que ostentaría en ese
momento.
Antes de seguir adelante y para una mejor
comprensión del litigio debemos hacer una breve exposición del sistema de
abastecimiento de carne entonces vigente.
Desde la Edad Media la venta de carne seguía
un sistema de abasto público, propiciado por las autoridades para asegurar el
control de los precios y el aprovisionamiento de un bien tan esencial.
Este sistema se conoce como “de obligaciones”
y su mecanismo en líneas generales era el siguiente: las autoridades celebraban
pública subasta en la que se concedía el abastecimiento de carne durante un año
al mejor postor, es decir, aquel que ofreciese las mejores condiciones al
precio más bajo. La persona elegida se obligaba
(de ahí el nombre) o comprometía a proveer de carne a la población manteniendo
las condiciones y precios estipulados en el contrato. A cambio éste se
reservaba el monopolio de la venta, obteniendo en muchos casos pingues
beneficios.
Los animales más apreciados por su carne en
aquella época eran vacas y carneros, tanto es así que su venta estaba
fuertemente protegida (no ocurría lo mismo por ejemplo con cabras y ovejas,
cuya carne era considerada para mantenimiento
de pobres). Las autoridades regulaban estas actividades a través de la
promulgación de decretos y ordenanzas periódicas.
En ciudades y villas importantes normalmente
el sacrificio de los animales se hacía en mataderos destinados al efecto,
mientras que la carne se pesaba y vendía en las propias carnicerías,
exponiéndose al público en una serie de tablas
(puestos) que separaban cada tipo de carne. Sin embargo en los pueblos pequeños
lo lógico es que matadero y carnicería fueran todo uno, pudiéndose utilizar los
corrales o patios interiores como lugar de sacrificio y despiece de las reses. Lamentablemente
no hemos podido establecer la posible ubicación de las carnicerías mencionadas
en el pleito. Quizás la toponimia menor de estos lugares podría ayudar en este
sentido. En cuanto a los precios de venta desconocemos la cuantía de los mismos
para la zona de Aliste. Tomando como referencia los precios estipulados para el
lugar de Peñafiel (Valladolid) por aquellas mismas fechas[3],
sabemos que la libra de carnero de 16 onzas se vendía a 37 maravedíes, mientras
que la de vaca ascendía a 29.
Junto a las carnicerías aparecieron mercados
paralelos que se celebraban determinados días de la semana, generalmente
situados en las afueras de las ciudades, donde tratantes y ganaderos vendían
las piezas enteras o por cuartos. Estos mercados recibieron el nombre de rastros.[4]
Ilustración de un antiguo puesto de carnicería pertenciente a la obra La Carnicería, de Annibale Carracci (1580) - Museo de Arte Kimbell -
Una vez visto brevemente el sistema de
obligaciones vamos a centrarnos en el pleito al que hacíamos referencia. El
conflicto surge a raíz del intento por controlar la venta de carne en la zona
por parte del Marqués de Alcañices. Éste, en vista a la bajada en las ventas de
la villa en favor de las carnicerías de Alcorcillo y Matellanes, decide imponer
su autoridad a través de medidas coercitivas, presionando de esta manera para
que el comercio de carne se focalizara en Alcañices.
Sin embargo, lo más interesante de todo este
proceso no es tanto el caso particular como la lucha de intereses que se
desprende de él. En realidad en este tipo de pleitos se está poniendo en juego
el poder y autoridad de los distintos estamentos. Aunque aquí el enfrentamiento
directo se produce entre particulares y señor en otras ocasiones vemos
intervenir a concejos, clero e incluso al propio rey. De hecho la confrontación
entre el Marqués y los distintos concejos de Aliste fue recurrente a lo largo
del tiempo. Desde el inicio del marquesado se suceden las disputas,
principalmente por la resistencia que éstos oponen a perder cuotas de poder[5].
En el caso concreto de las carnicerías los conflictos jurisdiccionales fueron
frecuentes en muchos lugares de España. En ocasiones los concejos tuvieron que
competir con poderes tradicionales, como en el caso de Valladolid o Granada,
cuyas Chancillerías contaban con tablas propias.
El pleito de Miguel del Prado es reflejo en
parte de esta situación. El Marqués, dueño de la carnicería de Alcañices,
intenta impedir a toda costa la venta de reses mayores (vacas, bueyes y
carneros) en los lugares próximos a la villa como son Alcorcillo y Matellanes,
donde la población acudía a comprar. Para lograr su propósito decide utilizar
la fuerza, encarcelando a los dos obligados, imponiendo sendas multas de 10.000
maravedíes y por fin prohibiendo el ejercicio de su profesión, una clara
muestra del poder jurisdiccional que ostentaba. Es entonces cuando Miguel del
Prado y Francisco Fernández deciden apelar a la Chancillería de Valladolid. En
su declaración los dos obligados, a través de su representante Salvador de
Lemos, coinciden en defender su actuación aludiendo a que el ejercicio de su
cargo se desarrolla en los lugares mencionados desde tiempo inmemorial.[6]
Es un recurso típico basado en el derecho consuetudinario (usos y costumbres).
Afortunadamente para ellos la audiencia
vallisoletana les dará la razón, ordenando su puesta en libertad y ratificando
sus derechos, cuya sentencia habrá de cumplirse dentro de los tres primeros
días siguientes. Pese a ello es imposible determinar hasta qué punto el Marqués
respetó esta decisión, ya que su poder era tan amplio que suponemos sería
difícil para los obligados resistir la presión a la que estarían sometidos en
su actividad diaria.
[1] Archivo de la Real Chancillería de
Valladolid, Pleitos Civiles, Zarandona y Balboa (Olvidados), Caja 1950,
nº1. (año 1659).
[2] Archivo Histórico Diocesano de Zamora,
Sección Parroquiales, nº 82, libro 1º.
[3] Archivo Histórico Provincial de Valladolid, Protocolos, leg. 14170, f. 120
(año 1653).
[4]
Este es el origen del Rastro
madrileño, el más conocido en España. Otro ejemplo lo tenemos en Valladolid.
Aquí sabemos de la existencia de un rastro de carneros, situados extramuros de
la ciudad, y junto al que tuvo su residencia en la ciudad don Miguel de
Cervantes a principios del siglo XVII.
[5]
Hay abundante documentación sobre este particular. Consultar, por ejemplo, Archivo Histórico de la Casa Ducal de
Alburquerque, Estado de Alcañices: Caja 51, leg. 9º , nº 10, 11, y 12 (año
1519); Caja 57, leg. 9º, nº 1 (año 1559)
o Caja 63, leg. 14º, nº 30, 32 y 38 (años 1516, 1518 y 1528).
[6] “
[…] siendo anssi que sus partes heran obligados de las carnizerias de los
lugares como son Matellanes y Alcorcillo y como tales an estado en costunbre de
tiempo ynmemorial de matar para el avasto de dichas carnizerías vueyes, vacas y
carneros sin que se les pudiese ymponer ympedimento alguno y an pagado y
pagavan las sisas y alcavalas.”
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