La historia medieval del Mahíde
presenta ciertas particularidades que la hacen diferente a la mayoría de
localidades alistanas. Esto se debe fundamentalmente a que a lo largo de este
período histórico llegó a formar parte de hasta tres dominios señoriales
distintos: en un primer momento estuvo en poder de la monarquía portuguesa,
posteriormente se vinculó al monasterio de San Martín de Castañeda y por último
se incorporó al Señorío de Alcañices.
En este artículo vamos a
centrarnos precisamente en esta última etapa, poniendo el foco de atención en
el proceso por el que los señores de Alcañices se hacen con el control de la
localidad hacia finales del siglo XV.
La información sobre este tema se
ha obtenido exclusivamente de la documentación conservada en el Archivo de la
Casa Ducal de Alburquerque, por lo que no se trata de un estudio exhaustivo,
que requeriría contrastar los datos con otras fuentes documentales. Pese a ello
la información recabada nos ha permitido establecer un relato coherente de este
proceso histórico, que hemos dividido cronológicamente en tres etapas o
momentos claves y que desarrollaremos en apartados independientes, con su
consiguiente respaldo documental:
A)
TOMA DE POSESIÓN
Mahíde hace su aparición en el
registro escrito durante el primer tercio del siglo XII a través de un diploma
por el que el rey portugués Alfonso Henriques hace donación de este lugar al
monasterio de San Martín de Castañeda[4]. A
partir de este momento los monjes pasan a ejercer el dominio señorial sobre la
localidad, dotándola de fuero. Sin embargo, vamos a ver cómo hacia finales de
la Edad Media una serie de circunstancias van a poner en peligro este dominio.
El día 23 de septiembre de 1477
comparece en Mahíde don Munyo de Herrera, criado del señor de Alcañices don
Juan Enríquez de Guzmán, y representante del mismo. Acompañado de un escribano
se presenta ante Juan de Mayd y Martyn Rodrigues, en ese momento alcaldes de
Mahíde, con un privilegio real expedido por Isabel de Castilla y Fernando de
Aragón. A continuación se procede con el protocolo habitual que requería este
tipo de actos: a son de campana tañida y en el lugar acostumbrado se hace
reunir al concejo de Mahíde. En presencia del mismo el escribano lee el
contenido del diploma. Tomando la carta de privilegio los alcaldes la besan y
poniéndola encima de la cabeza juran guardarla y hacerla guardar.
En realidad esta parafernalia
simbólica y protocolaria representa un acto jurídico de la máxima importancia
para el pueblo: la toma de posesión oficial por parte de los señores de
Alcañices. Pero esto requiere de alguna matización. En primer lugar, se trata
de una merced real concedida por los Reyes Católicos durante los primeros (y
difíciles) años de su reinado. Cabe recordar que este momento (año 1477) se
enmarca en un período de guerra hispano-lusa que, tras el fallecimiento de
Enrique IV, enfrentaba por la sucesión en el trono a Isabel y Fernando frente a
Juana la Beltraneja y Alfonso V de Portugal. Precisamente durante esta guerra el
espacio zamorano fue escenario de operaciones bélicas destacadas (por ejemplo
la crucial batalla de Toro de 1476) por lo que no sería descabellado pensar que
la concesión de Mahíde a Juan Enríquez se hubiese producido como recompensa por
los servicios prestados en favor del sector isabelino. No en vano el de
Alcañices pudo contar con recursos humanos y materiales suficientes en una zona
fronteriza y por tanto de especial interés para los dos bandos.
Por otro lado debemos matizar el
contenido de la concesión. En el documento se señala “la posesyon del dicho
lugar de Mayd, de la justicia civyl e cremynal alta e baja, mero e mysto ymperio”.
Sin embargo, no hay alusión alguna a las rentas o derechos de tipo económico,
por lo que se infiere que la cesión se limita única y exclusivamente a los
derechos jurisdiccionales. Es decir, Juan Enríquez se asegura el control de la
población a través de la administración y ejecución de justicia en todas formas
y grados. Los vecinos de Mahíde parecen acatar la decisión de buen grado, al
igual que los propios monjes de Castañeda, fundamentalmente porque se trataba
de una facultad real y porque no verían afectadas sus prestaciones económicas,
al menos de momento.
B)
ARRENDAMIENTO DE RENTAS
En un período cargado de guerras
fratricidas, luchas señoriales, inestabilidad política y decadencia de la vida
monástica tal y como se había concebido en tiempos pretéritos, los monjes de
Castañeda buscan optimizar todos los recursos económicos a su alcance. Poco
después de la toma de posesión del año 1477, que como hemos visto no afectó a
los derechos fiscales del monasterio, el abad Pedro de Lagarejos decide
arrendar todas las rentas que poseían en Mahíde al propio Juan Enríquez de
Guzmán. Tenemos constancia de ello gracias a dos cartas de arrendamiento, la
primera fechada en 1479 y la segunda en 1481. En ambos casos el contrato se
extiende por un plazo de dos años aunque las condiciones que se otorgan son de
cumplimiento anual. El segundo de los contratos presenta las mismas cláusulas
que el primero, salvo el aumento en la cuantía del precio, por lo que se
trataría de una renovación del pacto inicial.
De entrada estos documentos dejan
bien a las claras que las rentas y derechos fiscales y tributarios de Mahíde
seguían en manos del monasterio. El abad arrienda a “Lope Nunes merino en Ayo por el señor don Juan que presente estades
todas las rentas e fueros e derechos que yo he e me pertenescen comoquier et en
qualquier manera en nombre de la dicha my abbadia” aunque establece una
excepción: “que non vos arriendo ni entre en este arrendamyento las letuosas,
que estas quiero que queden para los monjes del dicho my monesterio”. El
derecho de luctuosa consistía en el cobro, tras el fallecimiento de alguna
persona, de la mejor prenda que poseyera (generalmente joyas o ropa).
Juan Enríquez acuerda con el abad
el pago anual de 2.000 maravedís, diez cargas de trigo y una docena de gallinas
durante los dos siguientes años, cantidad que se verá incrementada en 1.000
maravedís más en el arrendamiento de 1481. De esta manera los señores de
Alcañices pasarían a controlar, aunque sólo sea de facto, todos y cada uno de los aspectos de la vida cotidiana de
los vecinos de Mahíde: recaudación de impuestos, imposición de ordenanzas,
administración de justicia, etc.
El arrendamiento se va a extender
en el tiempo y hará saltar el resorte que inicie la desvinculación de Mahíde
con el monasterio de Castañeda, como vamos a ver.
C)
EL PLEITO
El momento decisivo en todo este
proceso se produce a finales del siglo XV. En 1498 el abad don Diego de Aller
presenta pública demanda contra Francisco Enríquez de Almansa por los agravios
cometidos hacia su persona y por la supuesta usurpación del señorío que San
Martín de Castañeda ostentaba en Mahíde.
Según la versión dada por el
abad, apenas un año antes el monasterio tenía arrendadas las rentas del lugar a
doña Constanza de Almansa (viuda de Juan Enríquez de Guzmán y madre de
Francisco Enríquez). Tras el fallecimiento de ésta y la finalización del
contrato de arrendamiento don Francisco Enríquez, como nuevo señor de
Alcañices, solicita la renovación del mismo. Sin embargo, se encuentra con la
negativa del abad quien aduce razones objetivas que no llega a especificar. Las
consiguientes amenazas y coacciones de don Francisco obligan a Diego de Aller a
solicitar una carta de seguro real, con la que se va a presentar en Mahíde. La
recepción de la comitiva monástica, integrada por el abad, un escribano y dos
acompañantes, no es precisamente amistosa. Ya durante el camino, a la altura de
Boya, salen a su encuentro dos vecinos del concejo de Mahíde preocupados “porque les avyan dicho que yva con gente
para les destruyr e faser mal”. Tras apaciguar los ánimos continúan viaje
hasta que “a dos tyros de vallesta del
dicho lugar salieron contra el fasta veynte onbres armados” impidiendo el
paso al abad y sus acompañantes. Éste pide a los hombres que reconozcan su
autoridad y le permitan acceder al pueblo. En un principio se niegan “fasta que vynyese ally el alcaide de
Alcanyzas porque ellos no conoscian alli por señores amos salvo a don Francisco”
pero finalmente acceden y los conducen hasta la iglesia de Mahíde donde son
recibidos por otros muchos hombres armados “asy
de los vecinos del dicho lugar como de otros lugares de tierra de Alcanyzas
vasallos del dicho don Francisco”. El abad intenta convencer a los allí
reunidos para que reconozcan el señorío de Castañeda en este lugar pero sus
deseos resultan infructuosos.
Como no podían ser de otra forma
la versión de don Francisco Enríquez difiere notablemente, aunque presenta
puntos en común. Por ejemplo, reconoce que puso gente armada en Mahíde pero
niega cualquier tipo de agresión al abad. Justifica su actitud beligerante
porque “frey Diego de Aller traya gente e
vasallos del conde de Benavente para tomar el dicho lugar”. El señor de
Alcañices acusa constantemente al abad de haber acordado, en connivencia con el
conde de Benavente, la toma y ocupación de Mahíde. Debemos recordar que durante
estos años las disputas entre los de Alcañices y Benavente eran constantes. Los
condes poseían en Aliste los lugares de Nuez, Vega de Nuez y Figueruela de
Abajo por lo que una hipotética toma de Mahíde hubiera supuesto el control de
un enclave importante y frontero a sus posesiones, aumentando el riesgo de
fricción y enfrentamientos con los lugares de Alcañices. De ahí el miedo que
Francisco Enríquez debió sentir y su deseo de hacerse definitivamente con el
dominio de este lugar.
En el pleito su procurador alega
también que la jurisdicción y término de Mahíde había pertenecido a los señores
de Alcañices desde tiempo inmemorial. Asume como cierto el arrendamiento que
doña Constanza firmó con el abad, pero tan sólo en la parte relativa a los
diezmos, perteneciendo a Alcañices la percepción del resto de rentas. Intenta
demostrar, como prueba de ello, que el precio estipulado en el contrato era
excesivamente bajo como para representar la totalidad de las rentas de un lugar
como Mahíde. Además don Francisco señala que “don Juan Enriques e doña Costança de Almança poblaron e hisieron poblar
el dicho lugar en los dichos sus termynos e sus antecesores por si antes,
quando mas solia aver en el dicho lugar eran tres o quatro vezinos e aora pasan
de cinquenta”.
Con esto concluyen los alegatos
de ambas partes. A partir de entonces es el juez pesquisidor el que se encarga
de recabar testimonios y pruebas para concluir su juicio, en el que deberá
otorgar la pertenencia del señorío de Mahíde. Por la trascendencia de la misma
transcribimos la parte principal del contenido de la sentencia:
“Fallo que devo anparar e defender y anparo e defiendo al dicho don
Francisco Enriques y a su procurador en su nombre en la posesyon del dicho
lugar de Mayd por quanto por la dicha ynformacion parescia que doña Costança de
Almança madre del dicho don Francisco Enriques tenya el dicho lugar de Mayd
antes e al tiempo que el dicho abad fray Diego de Aller fisiese el dicho
arrendamyento del dicho lugar de Mayd a la dicha doña Costança e lo aver tenydo
e poseydo antes de la dicha doña Costança Luys de Almança e Diego de Almança e
don Juan Enriques sus antecesores suscesyvamente e despues de los sobredichos
lo aver tenydo e poseydo e tener e poseer el dicho lugar de Mayd el dicho don
Francisco Enriques e mando que nynguna persona no le perturbe ny moleste ny
ynquyete en la dicha su posesyon al dicho don Francisco fasta tanto que
primeramente sea sobre ello llamado a juyzio e oydo…”
Por tanto el juez da la razón a
Francisco Enríquez, concediéndole la posesión del lugar[5]. Llega a
reconocer, no sabemos en base a qué pruebas, que Mahíde había pertenecido con
anterioridad a Luis de Almansa, Diego de Almansa, Juan Enríquez y Constanza de
Almansa, todos ellos señores de Alcañices, lo que retrotraería el dominio a
principios del siglo XV.
En el escrito aparecen entre
varios testigos firmantes del documento un tal Juan de Mayd y Martín Rodríguez,
en calidad de alcaldes, y Fernán Rodríguez como clérigo cura del lugar. Este
dato pasaría desapercibido si no fuese porque son las mismas personas y en los
mismos cargos que aparecían en la toma de posesión del año 77. Que veintiún
años después reaparezcan de nuevo y ejerciendo los mismos papeles (me refiero
fundamentalmente a los dos alcaldes) parece cuanto menos sospechoso. ¿Es
posible que se diera esta circunstancia? Sí, es posible. Pero también es
posible que don Francisco Enríquez falsificara el documento de toma de posesión
para incorporarlo al juicio como prueba del dominio por parte de sus
antecesores. En este sentido concuerda que la fecha del supuesto acto de
posesión se produzca justo antes del primer contrato de arrendamiento. Esto nos
llevaría a pensar en un plan diseñado para usurpar en toda regla la
jurisdicción de San Martín de Castañeda en Mahíde. Pero a falta de pruebas todo
lo que tenemos es una duda razonable sobre este particular. Lo que no genera
duda alguna es que a partir de este momento Mahíde se incorporará definitivamente
al señorío de Alcañices, desligándose del monasterio sanabrés que marcó el destino
medieval de la localidad y dejó su huella imborrable.
[1] Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque,
67, nº 4
[2] Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque,
46, leg. 1, nº 6
[3] Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque,
76, leg. 22, nº 8
[4] Quintana
Prieto, A., “La documentación de San
Martín de Castañeda”, Archivos Leoneses, 51, 1972, pp. 225 y ss.
[5] El
monasterio recurrió la sentencia en grado de apelación aunque tan sólo logró
que le reconocieran el cobro de la mitad del diezmo de Mahíde, que perdurará
hasta el siglo XIX.
Interesante reseña historica bien documentada!!
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