domingo, 22 de enero de 2017

LA INCORPORACIÓN DE MAHÍDE AL SEÑORÍO DE ALCAÑICES EN EL SIGLO XV

La historia medieval del Mahíde presenta ciertas particularidades que la hacen diferente a la mayoría de localidades alistanas. Esto se debe fundamentalmente a que a lo largo de este período histórico llegó a formar parte de hasta tres dominios señoriales distintos: en un primer momento estuvo en poder de la monarquía portuguesa, posteriormente se vinculó al monasterio de San Martín de Castañeda y por último se incorporó al Señorío de Alcañices.
En este artículo vamos a centrarnos precisamente en esta última etapa, poniendo el foco de atención en el proceso por el que los señores de Alcañices se hacen con el control de la localidad hacia finales del siglo XV.
La información sobre este tema se ha obtenido exclusivamente de la documentación conservada en el Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque, por lo que no se trata de un estudio exhaustivo, que requeriría contrastar los datos con otras fuentes documentales. Pese a ello la información recabada nos ha permitido establecer un relato coherente de este proceso histórico, que hemos dividido cronológicamente en tres etapas o momentos claves y que desarrollaremos en apartados independientes, con su consiguiente respaldo documental:

A)     Toma de posesión[1]
B)      Arrendamiento de rentas[2]
C)      Pleito por la tenencia de Mahíde[3]

A)     TOMA DE POSESIÓN
Mahíde hace su aparición en el registro escrito durante el primer tercio del siglo XII a través de un diploma por el que el rey portugués Alfonso Henriques hace donación de este lugar al monasterio de San Martín de Castañeda[4]. A partir de este momento los monjes pasan a ejercer el dominio señorial sobre la localidad, dotándola de fuero. Sin embargo, vamos a ver cómo hacia finales de la Edad Media una serie de circunstancias van a poner en peligro este dominio.
El día 23 de septiembre de 1477 comparece en Mahíde don Munyo de Herrera, criado del señor de Alcañices don Juan Enríquez de Guzmán, y representante del mismo. Acompañado de un escribano se presenta ante Juan de Mayd y Martyn Rodrigues, en ese momento alcaldes de Mahíde, con un privilegio real expedido por Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. A continuación se procede con el protocolo habitual que requería este tipo de actos: a son de campana tañida y en el lugar acostumbrado se hace reunir al concejo de Mahíde. En presencia del mismo el escribano lee el contenido del diploma. Tomando la carta de privilegio los alcaldes la besan y poniéndola encima de la cabeza juran guardarla y hacerla guardar.
En realidad esta parafernalia simbólica y protocolaria representa un acto jurídico de la máxima importancia para el pueblo: la toma de posesión oficial por parte de los señores de Alcañices. Pero esto requiere de alguna matización. En primer lugar, se trata de una merced real concedida por los Reyes Católicos durante los primeros (y difíciles) años de su reinado. Cabe recordar que este momento (año 1477) se enmarca en un período de guerra hispano-lusa que, tras el fallecimiento de Enrique IV, enfrentaba por la sucesión en el trono a Isabel y Fernando frente a Juana la Beltraneja y Alfonso V de Portugal. Precisamente durante esta guerra el espacio zamorano fue escenario de operaciones bélicas destacadas (por ejemplo la crucial batalla de Toro de 1476) por lo que no sería descabellado pensar que la concesión de Mahíde a Juan Enríquez se hubiese producido como recompensa por los servicios prestados en favor del sector isabelino. No en vano el de Alcañices pudo contar con recursos humanos y materiales suficientes en una zona fronteriza y por tanto de especial interés para los dos bandos.
Por otro lado debemos matizar el contenido de la concesión. En el documento se señala “la posesyon del dicho lugar de Mayd, de la justicia civyl e cremynal alta e baja, mero e mysto ymperio”. Sin embargo, no hay alusión alguna a las rentas o derechos de tipo económico, por lo que se infiere que la cesión se limita única y exclusivamente a los derechos jurisdiccionales. Es decir, Juan Enríquez se asegura el control de la población a través de la administración y ejecución de justicia en todas formas y grados. Los vecinos de Mahíde parecen acatar la decisión de buen grado, al igual que los propios monjes de Castañeda, fundamentalmente porque se trataba de una facultad real y porque no verían afectadas sus prestaciones económicas, al menos de momento.

B)      ARRENDAMIENTO DE RENTAS
En un período cargado de guerras fratricidas, luchas señoriales, inestabilidad política y decadencia de la vida monástica tal y como se había concebido en tiempos pretéritos, los monjes de Castañeda buscan optimizar todos los recursos económicos a su alcance. Poco después de la toma de posesión del año 1477, que como hemos visto no afectó a los derechos fiscales del monasterio, el abad Pedro de Lagarejos decide arrendar todas las rentas que poseían en Mahíde al propio Juan Enríquez de Guzmán. Tenemos constancia de ello gracias a dos cartas de arrendamiento, la primera fechada en 1479 y la segunda en 1481. En ambos casos el contrato se extiende por un plazo de dos años aunque las condiciones que se otorgan son de cumplimiento anual. El segundo de los contratos presenta las mismas cláusulas que el primero, salvo el aumento en la cuantía del precio, por lo que se trataría de una renovación del pacto inicial.
De entrada estos documentos dejan bien a las claras que las rentas y derechos fiscales y tributarios de Mahíde seguían en manos del monasterio. El abad arrienda a “Lope Nunes merino en Ayo por el señor don Juan que presente estades todas las rentas e fueros e derechos que yo he e me pertenescen comoquier et en qualquier manera en nombre de la dicha my abbadia” aunque establece una excepción: “que non vos arriendo ni entre en este arrendamyento las letuosas, que estas quiero que queden para los monjes del dicho my monesterio”. El derecho de luctuosa consistía en el cobro, tras el fallecimiento de alguna persona, de la mejor prenda que poseyera (generalmente joyas o ropa).
Juan Enríquez acuerda con el abad el pago anual de 2.000 maravedís, diez cargas de trigo y una docena de gallinas durante los dos siguientes años, cantidad que se verá incrementada en 1.000 maravedís más en el arrendamiento de 1481. De esta manera los señores de Alcañices pasarían a controlar, aunque sólo sea de facto, todos y cada uno de los aspectos de la vida cotidiana de los vecinos de Mahíde: recaudación de impuestos, imposición de ordenanzas, administración de justicia, etc.
El arrendamiento se va a extender en el tiempo y hará saltar el resorte que inicie la desvinculación de Mahíde con el monasterio de Castañeda, como vamos a ver.

C)      EL PLEITO
El momento decisivo en todo este proceso se produce a finales del siglo XV. En 1498 el abad don Diego de Aller presenta pública demanda contra Francisco Enríquez de Almansa por los agravios cometidos hacia su persona y por la supuesta usurpación del señorío que San Martín de Castañeda ostentaba en Mahíde.
Según la versión dada por el abad, apenas un año antes el monasterio tenía arrendadas las rentas del lugar a doña Constanza de Almansa (viuda de Juan Enríquez de Guzmán y madre de Francisco Enríquez). Tras el fallecimiento de ésta y la finalización del contrato de arrendamiento don Francisco Enríquez, como nuevo señor de Alcañices, solicita la renovación del mismo. Sin embargo, se encuentra con la negativa del abad quien aduce razones objetivas que no llega a especificar. Las consiguientes amenazas y coacciones de don Francisco obligan a Diego de Aller a solicitar una carta de seguro real, con la que se va a presentar en Mahíde. La recepción de la comitiva monástica, integrada por el abad, un escribano y dos acompañantes, no es precisamente amistosa. Ya durante el camino, a la altura de Boya, salen a su encuentro dos vecinos del concejo de Mahíde preocupados “porque les avyan dicho que yva con gente para les destruyr e faser mal”. Tras apaciguar los ánimos continúan viaje hasta que “a dos tyros de vallesta del dicho lugar salieron contra el fasta veynte onbres armados” impidiendo el paso al abad y sus acompañantes. Éste pide a los hombres que reconozcan su autoridad y le permitan acceder al pueblo. En un principio se niegan “fasta que vynyese ally el alcaide de Alcanyzas porque ellos no conoscian alli por señores amos salvo a don Francisco” pero finalmente acceden y los conducen hasta la iglesia de Mahíde donde son recibidos por otros muchos hombres armados “asy de los vecinos del dicho lugar como de otros lugares de tierra de Alcanyzas vasallos del dicho don Francisco”. El abad intenta convencer a los allí reunidos para que reconozcan el señorío de Castañeda en este lugar pero sus deseos resultan infructuosos.
Como no podían ser de otra forma la versión de don Francisco Enríquez difiere notablemente, aunque presenta puntos en común. Por ejemplo, reconoce que puso gente armada en Mahíde pero niega cualquier tipo de agresión al abad. Justifica su actitud beligerante porque “frey Diego de Aller traya gente e vasallos del conde de Benavente para tomar el dicho lugar”. El señor de Alcañices acusa constantemente al abad de haber acordado, en connivencia con el conde de Benavente, la toma y ocupación de Mahíde. Debemos recordar que durante estos años las disputas entre los de Alcañices y Benavente eran constantes. Los condes poseían en Aliste los lugares de Nuez, Vega de Nuez y Figueruela de Abajo por lo que una hipotética toma de Mahíde hubiera supuesto el control de un enclave importante y frontero a sus posesiones, aumentando el riesgo de fricción y enfrentamientos con los lugares de Alcañices. De ahí el miedo que Francisco Enríquez debió sentir y su deseo de hacerse definitivamente con el dominio de este lugar.
En el pleito su procurador alega también que la jurisdicción y término de Mahíde había pertenecido a los señores de Alcañices desde tiempo inmemorial. Asume como cierto el arrendamiento que doña Constanza firmó con el abad, pero tan sólo en la parte relativa a los diezmos, perteneciendo a Alcañices la percepción del resto de rentas. Intenta demostrar, como prueba de ello, que el precio estipulado en el contrato era excesivamente bajo como para representar la totalidad de las rentas de un lugar como Mahíde. Además don Francisco señala que “don Juan Enriques e doña Costança de Almança poblaron e hisieron poblar el dicho lugar en los dichos sus termynos e sus antecesores por si antes, quando mas solia aver en el dicho lugar eran tres o quatro vezinos e aora pasan de cinquenta”.
Con esto concluyen los alegatos de ambas partes. A partir de entonces es el juez pesquisidor el que se encarga de recabar testimonios y pruebas para concluir su juicio, en el que deberá otorgar la pertenencia del señorío de Mahíde. Por la trascendencia de la misma transcribimos la parte principal del contenido de la sentencia:
Fallo que devo anparar e defender y anparo e defiendo al dicho don Francisco Enriques y a su procurador en su nombre en la posesyon del dicho lugar de Mayd por quanto por la dicha ynformacion parescia que doña Costança de Almança madre del dicho don Francisco Enriques tenya el dicho lugar de Mayd antes e al tiempo que el dicho abad fray Diego de Aller fisiese el dicho arrendamyento del dicho lugar de Mayd a la dicha doña Costança e lo aver tenydo e poseydo antes de la dicha doña Costança Luys de Almança e Diego de Almança e don Juan Enriques sus antecesores suscesyvamente e despues de los sobredichos lo aver tenydo e poseydo e tener e poseer el dicho lugar de Mayd el dicho don Francisco Enriques e mando que nynguna persona no le perturbe ny moleste ny ynquyete en la dicha su posesyon al dicho don Francisco fasta tanto que primeramente sea sobre ello llamado a juyzio e oydo…”
Por tanto el juez da la razón a Francisco Enríquez, concediéndole la posesión del lugar[5]. Llega a reconocer, no sabemos en base a qué pruebas, que Mahíde había pertenecido con anterioridad a Luis de Almansa, Diego de Almansa, Juan Enríquez y Constanza de Almansa, todos ellos señores de Alcañices, lo que retrotraería el dominio a principios del siglo XV.
En el escrito aparecen entre varios testigos firmantes del documento un tal Juan de Mayd y Martín Rodríguez, en calidad de alcaldes, y Fernán Rodríguez como clérigo cura del lugar. Este dato pasaría desapercibido si no fuese porque son las mismas personas y en los mismos cargos que aparecían en la toma de posesión del año 77. Que veintiún años después reaparezcan de nuevo y ejerciendo los mismos papeles (me refiero fundamentalmente a los dos alcaldes) parece cuanto menos sospechoso. ¿Es posible que se diera esta circunstancia? Sí, es posible. Pero también es posible que don Francisco Enríquez falsificara el documento de toma de posesión para incorporarlo al juicio como prueba del dominio por parte de sus antecesores. En este sentido concuerda que la fecha del supuesto acto de posesión se produzca justo antes del primer contrato de arrendamiento. Esto nos llevaría a pensar en un plan diseñado para usurpar en toda regla la jurisdicción de San Martín de Castañeda en Mahíde. Pero a falta de pruebas todo lo que tenemos es una duda razonable sobre este particular. Lo que no genera duda alguna es que a partir de este momento Mahíde se incorporará definitivamente al señorío de Alcañices, desligándose del monasterio sanabrés que marcó el destino medieval de la localidad y dejó su huella imborrable.



[1] Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque, 67, nº 4
[2] Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque, 46, leg. 1, nº 6
[3] Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque, 76, leg. 22, nº 8
[4] Quintana Prieto, A., “La documentación de San Martín de Castañeda”, Archivos Leoneses, 51, 1972, pp. 225 y ss.
[5] El monasterio recurrió la sentencia en grado de apelación aunque tan sólo logró que le reconocieran el cobro de la mitad del diezmo de Mahíde, que perdurará hasta el siglo XIX.